19.03.2008, 09:30
Si se viaja con objetos de gran valor en las maletas merece la pena declarar su valor real en el mostrador de facturación.
No se dan uno o dos casos... Son cientos de pasajeros los que diariamente sufren la pérdida de sus maletas cuando viajan en avión. Los responsables legales de la pérdida son los transportistas, que deberán indemnizar al cliente por el extravío del equipaje. Pero las indemnizaciones están estipuladas, y cuando en el interior de las maletas viajan objetos valiosos, no cubren ni una mínima parte de su valor. Se puede conseguir elevar el importe de las indemnizaciones declarando, en el momento de facturar, el valor real del equipaje, aunque se trata de una medida que sólo compensa cuando el equipaje merece tal esfuerzo.
Cuando un viajero llega a su destino tiene derecho a recuperar sus maletas, y que éstas se encuentren en perfectas condiciones. Por esta razón, en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el cliente puede exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Según la ley, el transportista queda obligado a la custodia de los objetos entregados para el viaje y, por ello, responderá ante su pérdida. Así, en el transporte aéreo, desde el momento en que se factura el equipaje en el mostrador correspondiente, la responsabilidad con respecto a las pertenencias de los pasajeros recae sobre la compañía.
En el caso de extravío, las compañías aéreas indemnizan con un importe estándar en función del peso y dependiendo del tipo del vuelo.
Parte de irregularidades
Si, efectivamente, el pasajero opta por declarar el valor de lo contenido en su maleta, hay que tener en cuenta que es preciso presentarse en el aeropuerto con suficiente antelación, ya que tramitar la declaración de valor supone tener que abrir la maleta para que la compañía compruebe el contenido del equipaje y su valor, para emitir después un billete de exceso de equipaje, como suele hacerse en estas situaciones. En caso de hacer este trámite, el pasajero debe, además, cerrar su maleta con llave.
Una vez conocida la pérdida del equipaje, el viajero debe realizar la oportuna reclamación dirigiéndose inmediatamente al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto de destino. Si las maletas se pierden en el viaje de ida será necesario comprar lo indispensable. Este gasto extra por parte del cliente deberá ser compensado también por la compañía, siempre que se pueda acreditar con las correspondientes facturas. En su mostrador se cumplimenta una hoja de reclamaciones denominado "Parte de Irregularidades de Equipajes (P.I.R.)" necesario para hacer constar lo sucedido. En el formulario deberá dar cuenta de una serie de datos personales, como la dirección o un teléfono de contacto, e información sobre la compañía responsable de la pérdida. También se especificará, junto con el número de vuelo, destino y horario del viaje, una descripción detallada del equipaje extraviado. Es aconsejable que la queja se efectúe inmediatamente después del conocimiento de los hechos. Sin embargo, hay que señalar que el P.I.R. no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía.
No se dan uno o dos casos... Son cientos de pasajeros los que diariamente sufren la pérdida de sus maletas cuando viajan en avión. Los responsables legales de la pérdida son los transportistas, que deberán indemnizar al cliente por el extravío del equipaje. Pero las indemnizaciones están estipuladas, y cuando en el interior de las maletas viajan objetos valiosos, no cubren ni una mínima parte de su valor. Se puede conseguir elevar el importe de las indemnizaciones declarando, en el momento de facturar, el valor real del equipaje, aunque se trata de una medida que sólo compensa cuando el equipaje merece tal esfuerzo.
Cuando un viajero llega a su destino tiene derecho a recuperar sus maletas, y que éstas se encuentren en perfectas condiciones. Por esta razón, en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el cliente puede exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Según la ley, el transportista queda obligado a la custodia de los objetos entregados para el viaje y, por ello, responderá ante su pérdida. Así, en el transporte aéreo, desde el momento en que se factura el equipaje en el mostrador correspondiente, la responsabilidad con respecto a las pertenencias de los pasajeros recae sobre la compañía.
En el caso de extravío, las compañías aéreas indemnizan con un importe estándar en función del peso y dependiendo del tipo del vuelo.
Parte de irregularidades
Si, efectivamente, el pasajero opta por declarar el valor de lo contenido en su maleta, hay que tener en cuenta que es preciso presentarse en el aeropuerto con suficiente antelación, ya que tramitar la declaración de valor supone tener que abrir la maleta para que la compañía compruebe el contenido del equipaje y su valor, para emitir después un billete de exceso de equipaje, como suele hacerse en estas situaciones. En caso de hacer este trámite, el pasajero debe, además, cerrar su maleta con llave.
Una vez conocida la pérdida del equipaje, el viajero debe realizar la oportuna reclamación dirigiéndose inmediatamente al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto de destino. Si las maletas se pierden en el viaje de ida será necesario comprar lo indispensable. Este gasto extra por parte del cliente deberá ser compensado también por la compañía, siempre que se pueda acreditar con las correspondientes facturas. En su mostrador se cumplimenta una hoja de reclamaciones denominado "Parte de Irregularidades de Equipajes (P.I.R.)" necesario para hacer constar lo sucedido. En el formulario deberá dar cuenta de una serie de datos personales, como la dirección o un teléfono de contacto, e información sobre la compañía responsable de la pérdida. También se especificará, junto con el número de vuelo, destino y horario del viaje, una descripción detallada del equipaje extraviado. Es aconsejable que la queja se efectúe inmediatamente después del conocimiento de los hechos. Sin embargo, hay que señalar que el P.I.R. no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía.
Continuo abajo con el faltante....
No se dan uno o dos casos... Son cientos de pasajeros los que diariamente sufren la pérdida de sus maletas cuando viajan en avión. Los responsables legales de la pérdida son los transportistas, que deberán indemnizar al cliente por el extravío del equipaje. Pero las indemnizaciones están estipuladas, y cuando en el interior de las maletas viajan objetos valiosos, no cubren ni una mínima parte de su valor. Se puede conseguir elevar el importe de las indemnizaciones declarando, en el momento de facturar, el valor real del equipaje, aunque se trata de una medida que sólo compensa cuando el equipaje merece tal esfuerzo.
Cuando un viajero llega a su destino tiene derecho a recuperar sus maletas, y que éstas se encuentren en perfectas condiciones. Por esta razón, en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el cliente puede exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Según la ley, el transportista queda obligado a la custodia de los objetos entregados para el viaje y, por ello, responderá ante su pérdida. Así, en el transporte aéreo, desde el momento en que se factura el equipaje en el mostrador correspondiente, la responsabilidad con respecto a las pertenencias de los pasajeros recae sobre la compañía.
En el caso de extravío, las compañías aéreas indemnizan con un importe estándar en función del peso y dependiendo del tipo del vuelo.
- Vuelos nacionales: El máximo para las indemnizaciones por pérdida o deterioro de equipaje facturado o de mano es de 736,74 euros por unidad.
- Vuelos internacionales: En este caso, la indemnización será de 25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero.
Parte de irregularidades
Si, efectivamente, el pasajero opta por declarar el valor de lo contenido en su maleta, hay que tener en cuenta que es preciso presentarse en el aeropuerto con suficiente antelación, ya que tramitar la declaración de valor supone tener que abrir la maleta para que la compañía compruebe el contenido del equipaje y su valor, para emitir después un billete de exceso de equipaje, como suele hacerse en estas situaciones. En caso de hacer este trámite, el pasajero debe, además, cerrar su maleta con llave.
Una vez conocida la pérdida del equipaje, el viajero debe realizar la oportuna reclamación dirigiéndose inmediatamente al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto de destino. Si las maletas se pierden en el viaje de ida será necesario comprar lo indispensable. Este gasto extra por parte del cliente deberá ser compensado también por la compañía, siempre que se pueda acreditar con las correspondientes facturas. En su mostrador se cumplimenta una hoja de reclamaciones denominado "Parte de Irregularidades de Equipajes (P.I.R.)" necesario para hacer constar lo sucedido. En el formulario deberá dar cuenta de una serie de datos personales, como la dirección o un teléfono de contacto, e información sobre la compañía responsable de la pérdida. También se especificará, junto con el número de vuelo, destino y horario del viaje, una descripción detallada del equipaje extraviado. Es aconsejable que la queja se efectúe inmediatamente después del conocimiento de los hechos. Sin embargo, hay que señalar que el P.I.R. no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía.
No se dan uno o dos casos... Son cientos de pasajeros los que diariamente sufren la pérdida de sus maletas cuando viajan en avión. Los responsables legales de la pérdida son los transportistas, que deberán indemnizar al cliente por el extravío del equipaje. Pero las indemnizaciones están estipuladas, y cuando en el interior de las maletas viajan objetos valiosos, no cubren ni una mínima parte de su valor. Se puede conseguir elevar el importe de las indemnizaciones declarando, en el momento de facturar, el valor real del equipaje, aunque se trata de una medida que sólo compensa cuando el equipaje merece tal esfuerzo.
Cuando un viajero llega a su destino tiene derecho a recuperar sus maletas, y que éstas se encuentren en perfectas condiciones. Por esta razón, en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el cliente puede exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Según la ley, el transportista queda obligado a la custodia de los objetos entregados para el viaje y, por ello, responderá ante su pérdida. Así, en el transporte aéreo, desde el momento en que se factura el equipaje en el mostrador correspondiente, la responsabilidad con respecto a las pertenencias de los pasajeros recae sobre la compañía.
En el caso de extravío, las compañías aéreas indemnizan con un importe estándar en función del peso y dependiendo del tipo del vuelo.
- Vuelos nacionales: El máximo para las indemnizaciones por pérdida o deterioro de equipaje facturado o de mano es de 736,74 euros por unidad.
- Vuelos internacionales: En este caso, la indemnización será de 25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero.
Parte de irregularidades
Si, efectivamente, el pasajero opta por declarar el valor de lo contenido en su maleta, hay que tener en cuenta que es preciso presentarse en el aeropuerto con suficiente antelación, ya que tramitar la declaración de valor supone tener que abrir la maleta para que la compañía compruebe el contenido del equipaje y su valor, para emitir después un billete de exceso de equipaje, como suele hacerse en estas situaciones. En caso de hacer este trámite, el pasajero debe, además, cerrar su maleta con llave.
Una vez conocida la pérdida del equipaje, el viajero debe realizar la oportuna reclamación dirigiéndose inmediatamente al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto de destino. Si las maletas se pierden en el viaje de ida será necesario comprar lo indispensable. Este gasto extra por parte del cliente deberá ser compensado también por la compañía, siempre que se pueda acreditar con las correspondientes facturas. En su mostrador se cumplimenta una hoja de reclamaciones denominado "Parte de Irregularidades de Equipajes (P.I.R.)" necesario para hacer constar lo sucedido. En el formulario deberá dar cuenta de una serie de datos personales, como la dirección o un teléfono de contacto, e información sobre la compañía responsable de la pérdida. También se especificará, junto con el número de vuelo, destino y horario del viaje, una descripción detallada del equipaje extraviado. Es aconsejable que la queja se efectúe inmediatamente después del conocimiento de los hechos. Sin embargo, hay que señalar que el P.I.R. no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía.
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